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Corresponde intervenir a la Justicia Civil en el reclamo por daños y perjuicios que habría sufrido el accionante como consecuencia de la errónea información que un banco suministró a la Organización Veraz. ("Francini, Patricia C. c/ Citibank s/ Daños y Perjuicios" C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia. 14/03/01; "Salas del Valle, Miguel c/ Ford Credit s/ Daños y perjuicios, Tribunal de Superintendencia. 30/04/02; "Mulieri, Beatríz c/ Bank Boston s/ Daños y Perjuicios" 23/05/01).
Ha dicho la jurisprudencia sobre la competencia del hábeas data que "si la acción de hábeas data se relaciona con situaciones reguladas por el derecho privado y el registro o base de datos pertenece a un particular, corresponde que la jurisdicción ordinaria sea la competente para juzgar el tema. Cuando la situación jurídica a tutelar por el hábeas data se relaciona con el ejercicio de la función administrativa y los registros o bases de datos pertenecen a la autoridad pública, el fuero competente debe ser el contencioso administrativo. ("García de Llanos s/hábeas data". C.Cont.-Adm. Córdoba, Sala 1ª, 29/03/95, LL. 1995-C-948").
Corresponde intervenir a la Justicia Comercial en la acción que se persigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la información incorrecta enviada al Banco Central de la República Argentina, sobre una supuesta morosidad derivada de una cuenta bancaria (conf. arts. 8º, inc. 3º del Código de Comercio y 43 bis del decreto 1285/58, t.o. 23.637). ("Aro, Telmo Roberto c/ Citibank N.A. s/ Daños y Perjuicios" C.N.Civ., Sala F, 06/06/00).
Es competente el fuero contencioso administrativo para entender en la acción de hábeas data donde se solicitan pedidos de informes que versan sobre la presunta existencia de un sumario administrativo vinculado a la comisión de delitos e imputado de irregularidades administrativas a raíz de su desempeño como funcionario público. ("Basualdo, Pedro Alejandro s/ Amparo". CNCont. Adm., Sala III, 15-12-94. JA, 20/12/95).
Si la demandada se dedica comercialmente a la difusión de información del contenido de su banco privado de datos, lo a criterio de este Ministerio la coloca dentro de la órbita de los arts. 5 y ccdtes. del Código Mercantil, de acuerdo a lo normado en el art. 43 bis del dec. ley 1285/58, t.o. ley 23.637, la justicia comercial es competente para entender en el juicio de hábeas data. (del dictámen del Fiscal de Primera Instancia en autos "Benseñor, S. c/ Organización Veraz s/ Sumarísimo". Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17. 15/08/95).
Nada obsta a que un juzgado civil entienda en la acción de hábeas data iniciada por un particular contra una empresa cuyo objeto social consiste en suministrar informes referidos a la situación patrimonial de las personas, a fin de proteger el derecho a la intimidad de aquél. (CNCiv., Trib. de Superint., 15/7/1999, "Possetti Serra, Salvador c/ Organización Veraz S.A.", JA 1999-IV-129).
El objeto de tutela del habeas data es un derecho individual personalisimo –el derecho a la intimidad-, y en ese sentido resulta irrelevante que la demandada realice una actividad comercial, en tanto la competencia comercial se determina por la naturaleza del acto, sin que se advierta en este caso que el reclamo tenga ese carácter, dado que la pretensión tiende a la defensa de los derechos personalísimos. (CNCiv., Sala L, 31/3/00, “Mikhno, Oleg c/ Organización Veraz SA”, E.D, 189-423).
Dado que la acción de hábeas data deducida por el actor abarca la solicitud de información que tienen los bancos demandados y, además, su eventual rectificación si, como consecuencia de la falsa y errónea información brindada, el actor viera afectados sus derechos a la intimidad y al honor, cabe concluir que, en el sub iudice, resulta relevante la cuestión relativa al poder de policía que le compete al Banco Central como autoridad de aplicación y control sobre las entidades crediticias de todo el país, lo cual determina que la causa se encuentre dentro de la esfera propia del derecho administrativo y, en consecuencia, que sea de competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte comparte y hace suyo). ("González, Juan Carlos c/ B.C.R.A. y otros s/ Hábeas Data". CS, 28/08/2001. ED, 197-68).
Dado que las acciones de amparo y hábeas data iniciadas contra una empresa iniciadas contra una empresa de televisión por cable con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad tiene del actor no pone en tela de juicio ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la Ley 19.798 de telecomunicaciones, ni comprometen la responsabilidad del Estado, no resulta competente para entender en las mismas la justicia federal. (Corte Supresma, 19/12/95, "Steijensand, Egbert F. c/ Cablevisión S.A.". La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional. 12/07/96).
Como el hábeas data es una acción iniciada por un particular para que se tutele su derecho a la intimidad, son competentes los tribunales civiles (CNCiv. Sala H, 19/05/1995. "Rossetti c/ Dun & Brandstreet SRL" LL-1995-E-295).
Las medidas preliminares al inicio de una acción de hábeas data (art. 43 CN) son de competencia del fuero civil (CNCivil, Sala L, 31/03/2000, "Mikhno, Oleg c/ Veraz S.A.", JA, 2000-IV-103).
Dado que la naturaleza de la acción de hábeas data es eminentemente civil es éste el fuero competente para su conocimiento, no obstando a ello la única razón de demandarse a una empresa. (CNCiv., Trib. de Superint., 6/7/2000, "Correa, José A. c/ Organización Veraz S.A.).
El hecho de que -en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b) de la ley 25.326- el conocimiento de asuntos como el autos corresponda a la justicia federal no es determinante a los efectos de establecer la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo federal, ya que ésta es de atribución especial (confr. esta sala, causa “El Arca S.C.A. c/Administración General de Puertos s/nulidad de resolución”, 22/12/92; entre muchas otras) y requiere precisamente que el conflicto sea resuelto por la aplicación preponderante de principios y normas de derecho público, administrativo. (CNCont. Adm. Federal, Sala IV, “Systech SRL c/ E.N. -NOSIS- Organización Veraz s/ habeas data”, 18/03/2004. Causa Nº 21.042/2003).
El art. 36 de la ley 25.326 dispone que procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Lo dispuesto por la norma no constituye sino una aplicación, a la materia de protección de datos, de lo dispuesto por el artículo 116, Constitución Nacional, en cuanto dispone que será competente la justicia Federal en "las causas en que la Nación fuere parte" y en las "cuestiones de distinta vecindad" (conf. esta Sala, causa 15.743/03 del 11-5-04; esta Cámara, Sala 3, causas 1.191/01 del 7-6-01 y 9883/01 del 23-5-02; Sala 2, causas 10.940/01 del 2-5-02 y 3.756/03 del 1-04-04; CNCiv., Sala "L", in re "Mikno c/ Organización Veraz SA", del 31-3-00; Carranza Torres, "La competencia en el Hábeas Data", en ED., 12-4-00). La materia sometida a decisión atañe a cuestiones derivadas de negocios jurídicos de índole mercantil con incidencia, únicamente, en la situación particular de quienes lo celebraron, que no se cuestiona en autos el ejercicio del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina (confr. esta Sala, causas 15.743/03 del 11-5-04 y 10.802/03 del 1-7-04; esta Cámara, Sala 3, causas 4.595/2001 del 30/08/01, 9883/01 del 23-5-02), y finalmente, que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal -que por su naturaleza es limitada y de excepción- deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (conf. esta Sala, causa 11.134/03 del 18.11.03; esta Cámara, Sala 2, causas 10.940/01 cit. y 5.378/01 del 5-3-02), corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la Justicia Nacional en lo Comercial (confr. art. 43 bis, decreto-ley 1285/58, t.o. ley 23.637, art. 10; esta Sala, causas 2728/02 del 7-10-03 y 15.743/03 del 11-5-04; esta Cámara, Sala 2, causa 5378/01 del 5-3-02; Sala 3, causas 4595/2001 del 30-8-2001, 1191/01 del 7/06/01, 9883/01 del 23-5-02 y 4434/03 del 8-7-03). (CNCiv. y Com. Federal, Sala I , “Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A. s/ Habeas Data - art. 43 C.N., 22/03/05).
Corresponde la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal en la acción de hábeas data si se persigue la rectificación de datos erróneos existentes en los registros de una empresa que opera una red interconectada e interjurisdiccional de datos (conf. art. 36, inc. b) de la ley 25.326). ("Agüero, Walter c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Data", CNCiv., Tribunal de Superintendencia, 13-06-01).