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Cabe precisar que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el texto de la Constitución Nacional en materia de hábeas data no se refiere a
entidades privadas cuyo fin sea proveer informes, sino a registros o bancos de datos privados destinados a proveer informes; y en tal
sentido, cabe considerar que la "historia clínica" -cuya copia se persigue en autos- se adecua al concepto de "provisión de
informes" utilizado por el texto constitucional, ya que éste no se agota en el hecho de proporcionar datos a terceros no relacionados con
el sujeto respecto al cual se informa, sino que abarca también casos como el presente, en que los datos archivados son de un carácter tal
que pueden o deben ser conocidos por el afectado o sus médicos. ("Bianchi de Saenz, Delia Angela c/ Sanatorio Greyton S.A. s/Amparo". Del
dictámen del Fiscal ante la Cámara. C.N.Civ., Sala F., julio 6-1995. ED, 165-255).
El texto constitucional, cuando habla de registros privados, los restringe a aquéllos "destinados a proveer informes". Veraz S.A. es uno
de ellos, puesto que la información que posee en sus registros (i) ha trascendido a terceros, como lo prueban sus dichos y el resumen que se
agrega a f. 1; (ii) es fuente de información comercial y bancaria en el medio en que se desempeña la actora, según surge del informe que en
copia encabeza el expediente. ("Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz S.A. s/ amparo sumarísimo- C.N.Civ., Sala G - Del fallo de 1º
Instancia de fecha 10/05/1996)".
Si la información que posee la demandada en sus registros sirve de fuente de informes comerciales y bancarios en el medio en que se desempeña la
actora y la misma ha trascendido a terceros, el registro privado es uno
de aquellos destinados a proveer informes. ("Falcionelli, Esteban P. v.
Organización Veraz S.A. s/ amparo sumarísimo - C.N.Civ., Sala G - Del fallo de 1º
Instancia de fecha 10/05/1996)".
El
hecho de que el banco que proporcionó la falsa información patrimonial
respecto del actor no sea una entidad destinada a proveer informes a
terceros, no excluye la aplicabilidad del art. 43, párr. 3º de la
Constitución Nacional, pues la garantía del hábeas data alcanza aun
aquellos supuestos en los que no interviene una entidad de esa índole.
Y, en todo caso, resta siempre la protección genérica del amparo,
basada en el primer párrafo de dicha norma, toda vez que se halla en
juego la garantía contemplada en el art. 42 de la misma Constitución
inherente al derecho de los consumidores a una información adecuada y
veraz. ("Halabi, Ernesto c/ Citibank
N.A.". C.N.Com., Sala C, 26/03/02. JA, 2002-III-18. ED, 197-327).
Los
libros de comercio que posee un banco o entidad financiera no
constituyen el supuesto constitucional de registros privados destinados
a proveer informes. ("Figueroa Hnos S.A. c/ Banco de la Provincia
de Santiago del Estero s/ Sumarísimo". CNCom., Sala D.
13/05/1996).