EL SPAM LLEGO A LA JUSTICIA

(*) Artículo publicado en INFOBRAND, Revista online de Marketing, Branding y Comunicación. Enero de 2004.

Este mensaje se envía con la complacencia de la nueva legislación sobre correo electrónico: Por sección 301, parrafo (a) (2) (C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. aprobado por el 105 Congreso, base de las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido".

Si nunca leyó esta frase al pie de un e-mail recibido de un desconocido, sonría usted es un afortunado que no dedica tiempo y dinero a eliminar mensajes no deseados. Si la lee habitualmente, sabe perfectamente de qué le hablo.

Sin ofrecer grandes detalles, mundialmente se conoce como SPAM a la técnica de envío indiscriminado de mensajes de correo electrónico a miles o millones de usuarios de Internet, en la que, además, la dirección de correo electrónico remitente es falsa e impide identificar una dirección de retorno correcta para responder el mensaje.

El correo basura o SPAM se convirtió en un problema internacional que amenaza las comunicaciones y, para no ser menos, los argentinos ya estamos dentro de la lista de los países donde se originan la mayor cantidad de mensajes basura. De hecho, Spamhaus (www.spamhaus.com), referente internacional en la materia, ubica a la Argentina en el quinto lugar en el mundo después de Estados Unidos, China, Corea del Sur y Brasil.

Enviar infinitos mensajes de correo electrónico es tarea fácil para un spammer. Basta tener una cuenta de correo electrónico y una base de datos con direcciones electrónicas. Aunque los spammers se excusan diciendo que el usuario puede defenderse borrando los mensajes recibidos o solicitando que su dirección se excluya de la lista de destinatarios, el problema es mucho mayor.

Cada mensaje enviado por un spammer es transportado por varios sistemas hasta que llega al lugar de destino, generando costos a lo largo de la cadena. El bolsillo de los usuarios es el que paga los pulsos de su cuenta telefónica por el tiempo que ocupan en descargar estos mensajes, además de los recursos de espacio de almacenamiento y tiempo para su lectura y eliminación. Por su parte, los proveedores de servicio consumen ancho de banda para procesarlos y, por ende, la velocidad y calidad de sus servicios disminuye. Finalmente, los costos se transfieren al usuario final, repercutiendo negativamente en la satisfacción de los clientes y en los ingresos económicos de las empresas.

En la actualidad se calcula que el SPAM constituye poco más del 60 por ciento de los e-mails que circulan por Internet. Por eso, en todo el mundo se lo identifica como un peligro para las comunicaciones y varios países ya castigan su uso.

Prohibido Spammear

El spam ha sido condenado desde los comienzos de Internet. No obstante, son pocas las voces que se alzan a favor de la prohibición total. Mundialmente, gran parte de las propuestas legislativas existentes sobre la materia consideran apropiado el sistema de opt-out, que permite a los usuarios solicitar que sus datos sean excluidos de las bases de datos utilizadas por los spammers para enviar sus ofertas comerciales.

Uno de esos países es Estados Unidos, que desde hace tiempo viene demostrando interés en combatir este flagelo. Fueron varios los juicios que enfrentaron a gigantes de la industria de Internet contra empresas dedicadas a realizar campañas publicitarias a través del correo electrónico. Sin embargo, recién en diciembre de 2003 se ha sancionado una Ley Federal con alcance nacional. Europa eligió el camino inverso: La Directiva Europea se inclina por exigir que previamente el usuario se haya registrado voluntariamente para recibir mensajes, sistema conocido como opt-in.

En Argentina no hay aún una ley específica: se conocen algunos proyectos, pero hasta el momento no han sido tratados por el Congreso. En el año 2001, en concordancia con las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Secretaría de Comunicaciones sometió a consulta pública un anteproyecto de Ley especial sobre el tema basado en el sistema opt-out.

Este criterio es el que recoge el proyecto de "Ley de Regulación y Protección de la Información Transmitida por Correo Electrónico" presentado por el Senador Marcelo Guinle (PJ), que a grandes rasgos establece que las comunicaciones comerciales no solicitadas deben ser claramente identificadas como tales e incluir una opción automática de exclusión voluntaria de la lista de destinatarios.

Por su parte, el proyecto de "Ley de Penalización del E-Commerce no autorizado (spam) en la Red Global -Internet- en el Ambito de la República Argentina", elaborado por el diputado Miguel Mukdise (UCR) pretende sancionar a todo mensaje comercial no solicitado, excepto que el emisor cuente con consentimiento previo y explícito del usuario.

¿Hay solución?

El mundo sin fronteras creado por Internet hace difícil que intentos de soluciones locales puedan aplicarse a problemas globales. Sin embargo, de lograrse reunir en torno a una única propuesta que contemple los intereses de todos los que, de una u otra manera, participan del negocio: empresas, agencias de marketing y publicidad, proveedores, usuarios y organismos públicos.

Las Netiquettes y las condiciones de uso de los servicios de correo electrónico son útiles, pero han demostrado que solas no sirven para controlar el spam. Lo mismo ocurre con los programas utilizados para filtrar automáticamente los mensajes no deseados. Reducen la cantidad de mensajes, pero no son totalmente efectivos.

Junto a Pablo Palazzi, otro abogado especializado en cuestiones vinculadas con la informática, la tecnología y la protección de los datos personales, logramos que el 11 de noviembre pasado el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría N? 6 de la Capital Federal, Dr. Roberto Torti, hiciera lugar a una demanda que entablamos contra un spammer argentino y dictara la primer medida cautelar en contra del SPAM.

En esa decisión, tomada con fundamento en lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el juez ordenó al demandado que, al menos mientras dure el litigio, se abstenga de seguir enviándonos mensajes de correo electrónico y que por ningún motivo transfiera o ceda a terceros ningún dato personal relacionado con nosotros, incluidas nuestras direcciones de correo electrónico.

Si bien podría suponerse que la vía judicial sería idónea para combatir el spam, no creo que la solución pase por allí. El mundo se inclina por regularlo. Es lógico, pero con eso tampoco alcanza. Una ley local no impedirá que sigamos recibiendo inmensas cantidades de mensajes spam desde el exterior. Es por ello que, además de una ley que establezca la forma en que pueden enviarse mensajes masivos de correo electrónico que no hayan sido solicitados previamente por el destinatario, es necesario que las empresas proveedoras de servicios de Internet y correo electrónico suscriban códigos éticos de conducta que las comprometan a impedir no sólo la recepción sino también el envío de mensajes spam a través de sus servidores.

También es recomendable que se prohíba el desarrollo de software que permita enviar mensajes engañosos y que las empresas tomen conciencia de que enviar e-mails sin el consentimiento del receptor perjudica su imagen comercial.

Gustavo Daniel Tanús

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