TELEMARKETING

Derechos y obligaciones en el tratamiento de datos con fines publicitarios

Tanto las empresas exclusivamente dedicadas a prestar servicios de publicidad, marketing directo, relacional y promocional, la mayoría de las empresas y organizaciones cuentan con personal y herramientas destinadas a analizar la información de sus clientes actuales y potenciales, de modo tal de poder ofrecerle sus productos o servicios de una manera más acertada y con mayores posibilidades de éxito.

Herramientas de investigación de mercado y toma de decisiones como el datawarehouse o datamining, ponen especial atención al análisis de los datos personales almacenados en las bases de datos, con el fin de realizar una selección personalizada y dirigida a su perfil, gustos y preferencias, esto implica un riesgo contra la privacidad de los titulares de los datos personales incluidos en esas bases de datos.

La Ley establece que en la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se pueden tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios y datos que permitan establecer hábitos de consumo, cuando:

  • Figuren en documentos accesibles al público.
  • Hayan sido facilitados por el propio titular del dato.
  • Se hubieran obtenido con el consentimiento del titular del dato.

Además de ello, en un exceso reglamentario, el Decreto 1558/01 permite que cuando los datos estén destinados a la formación de perfiles determinados, que categoricen preferencias y comportamientos similares de las personas, los datos pueden recopilarse, tratarse y cederse sin el consentimiento de su titular, siempre que los titulares de los datos sólo se identifiquen por su pertenencia a tales grupos genéricos, con más los datos individuales estrictamente necesarios para formular la oferta a los destinatarios.

La Ley, que estableció el sistema "Opt-Out", permite que las personas puedan solicitar, en cualquier momento, el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos que tengan por finalidad la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta directa u otras actividades análogas.

Por tal motivo, en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia, se debe indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos, debiéndose informar, a pedido del interesado, el nombre del responsable o usuario de la base de datos que proveyó la información.

El derecho a solicitar ser excluido de una base de datos creada con esta finalidad, a la vez que beneficia a los consumidores que no quieren recibir mensajes publicitarios, potencia la eficacia de las listas que se utilizan a tal efecto, ya que elimina los datos de quienes no desean ser contactados, haciendo que las campanas que se realicen sean más económicas y cuenten con un mayor porcentaje de aceptación y efectividad.

Un ejemplo de ello es el Registro Nacional No Llame creado por la Ley 26.951 que permite incluir el número de teléfono de quienes no deseen recibir llamadas publicitarias.

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