DECRETO 746/2017

Modificación de la Ley de Ministerios.

Buenos Aires, 25/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18545536-APN-SECCI#JGM, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias las Leyes N° 26.815, N° 27.287 y N° 26.951, el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.815 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, para proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios; velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; y establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.

Que por la Ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), cuya función es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, de los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado en el considerando que antecede está integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y por el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD es el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el precitado Consejo Federal.

Que, en tal sentido resulta necesario asignar al MINISTERIO DE SEGURIDAD las tareas de respuesta operativa del combate del fuego, y mantener a cargo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE lo concerniente a la protección y preservación del medio ambiente del daño generado por los incendios.

Que, en función de ello, corresponde adecuar las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y precisar en función de ello, los cometidos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Ley N° 26.815.

Que, por otra parte, resulta también necesario en esta instancia, adecuar los cometidos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la normativa vigente en materia de su competencia., así como también adecuar los términos del artículo 3° de la Ley N° 26.542 a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 24.521.

Que, asimismo, resulta menester establecer la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA de POLÍTICA SALARIAL del SECTOR PÚBLICO, creada por la Ley N° 18.753.

Que, en otro orden de ideas, cabría señalar que por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, entre otras disposiciones, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, además, en esta instancia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para la más eficiente atención de las necesidades de los sectores más vulnerables y agilizar el otorgamiento y pago de pensiones no contributivas, transfiriendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las respectivas competencias en la materia.

Que la Ley N° 25.326, de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, siendo su órgano de control la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario incorporar a las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, conferidas en la Ley de Ministerios en su artículo 16, un inciso relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Que, asimismo, resulta menester modificar la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

...

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 27.275 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Créase la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 24 del capítulo IV de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, por el siguiente: “a) Elaborar y proponer para su aprobación, el diseño de su estructura orgánica, y designar a su planta de agentes, conforme a la normativa vigente en materia de designaciones en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.”

ARTÍCULO 13.- Incorpórase, como inciso t) al artículo 24 del capítulo IV de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, el siguiente: “t) Fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 26.951 por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Autoridad de Aplicación. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.”

...

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie. — Alejandro Oscar Finocchiaro.

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