Constitución de la Provincia de Jujuy

CAPÍTULO V

Artículo 77 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE HABEAS DATA:

1. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los términos que establezca la ley.

2. Todas las personas tienen derecho a conocer y tener acceso a la información que se encuentre en archivos, registros y bases de datos, tanto físicos como digitales, públicos o privados.

3. La acción de habeas data tramitará por el procedimiento de la acción de amparo conforme lo establezca la ley, la que deberá asegurar el acceso al conocimiento de los datos referidos a ellos y su finalidad, y en caso de violación a este derecho, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, así como reclamar la reparación por los daños y perjuicios sufridos.

4. La ley deberá respetar los principios de finalidad, consentimiento, calidad, veracidad, seguridad, confidencialidad y autodeterminación informativa.

5. El Estado promoverá la protección de datos personales de la población, así como la seguridad de los datos del Estado.

6. El Estado promoverá la cooperación nacional e internacional en materia de protección de datos personales, para garantizar la seguridad y el respeto de este derecho en el ámbito global

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