Constitución de la Provincia de Entre Ríos

SECCION I

Artículo 63:

Toda persona tiene derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos público o privado de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir, sin cargo alguno, la in.mediata rectificación o actualización de la información falsa o la supresión o confidencialidad de la sensible. El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional. La acción no procederá cuando la obtención de los datos reclamados estuviese reglamentada

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